El 5 de abril de 2019 se aprobó en España un Real Decreto que, sin duda, supondrá el despegue definitivo del autoconsumo en nuestro país. Se deroga el impuesto al sol, se simplifica la tramitación de las instalaciones y se permite el autoconsumo compartido, entre otras novedades.
Novedades principales
Lo establecido en este Real Decreto no es más que el resultado de aplicar un poco de sentido común a un sector tan castigado como el fotovoltaico. Pasamos a describir de forma resumida los aspectos más importantes:
- En instalaciones individuales, se elimina la necesidad de un contador adicional para medir la generación.
- Se permite el autoconsumo compartido, esto es, varios autoconsumidores pueden compartir una única instalación de autoconsumo.
- Se simplifica la tramitación de las instalaciones. Las instalaciones de hasta 15 kW no necesitan solicitar los permisos de acceso y conexión a la compañía distribuidora. Esto implica que en la práctica totalidad de las viviendas no es necesario solicitar permisos a la compañía distribuidora para instalar un autoconsumo. Además, en instalaciones de hasta 100 kW sin excedentes, conectadas en baja tensión, tampoco es necesario solicitar los permisos de acceso y conexión.
Esto hace que no tenga sentido legalizar una instalación de autoconsumo doméstica como instalación sin excedentes, siempre que sea menor de 15 kW. Del mismo modo, las instalaciones industriales en las que sabemos que se va a autoconsumir el 100% de la energía generada por la instalación, no tiene sentido legalizarla como autoconsumo con excedentes.
- Se establece un mecanismo simplificado para la compensación de excedentes, de forma que por la energía generada por la instalación y que no ha sido autoconsumida recibimos una compensación que se descontará del término de energía de nuestra factura, mes a mes.
Modalidades de autoconsumo
Por un lado, se establecen dos modalidades de autoconsumo:
- Autoconsumo sin excedentes. Son instalaciones que en ningún momento inyectan energía a la red. Para ello deben instalar un sistema anti-vertido acreditado.
- Autoconsumo con excedentes. Son instalaciones que podrán inyectar excedentes a la red. A su vez, esta modalidad se divide en dos categorías:
- Instalación con excedentes acogida a compensación: aquí se englobarían la práctica totalidad de las instalaciones residenciales y muchas instalaciones industriales con potencia de hasta 100 kW.
- Instalación con excedentes no acogidas a compensación: en general entraría aquí cualquiera que no esté encuadrada en la categoría anterior o que voluntariamente quieran acogerse a esta modalidad.
Para las instalaciones con excedentes acogidas a compensación, el valor económico asignado a esta energía excedentaria dependerá de lo acordado entre el autoconsumidor y la compañía comercializadora (salvo en clientes que tengan contratada una tarifa PVPC). Por lo general, se toma como referencia el precio medio de la energía en las horas en las que hay generación, que suele ser de 5-6 c€/kWh. Esta compensación se llevará a cabo mensualmente, y podremos reducir el término de energía de nuestra factura hasta que éste será cero, pero nunca podremos ganar dinero con el excedente ni acumular los excedentes generados un mes para el mes siguiente.
Por otra parte, en función de la titularidad de la instalación de generación las instalaciones pueden clasificarse en:
- Autoconsumo individual: un solo consumidor asociado a la instalación de generación.
- Autoconsumo colectivo: varios consumidores asociados a una instalación de generación. En este caso, todos los consumidores participantes deberán pertenecer a la misma modalidad de autoconsumo y deberán comunicar de forma individual a la empresa distribuidora directamente o a través de la empresa comercializadora, un mismo acuerdo firmado por todos los participantes que recoja los criterios de reparto.
Por último, indicar que el Real Decreto también establece que el cambio de modalidad podrá realizarse anualmente. Ver más en Placas fotovoltaicas